La Comisión Directiva de la Asociación Metropolitana de Medicina Familiar (AMMF) apoya y promueve el debate parlamentario sobre el tema aborto

 

Acerca de la interrupción legal del embarazo. AMMF - 8 de marzo de 2017


Situación actual del aborto en Argentina y en el mundo

Se estima que en el mundo, cada año se realizan 22 millones de abortos en forma insegura, lo que produce la muerte de alrededor de 47 000 mujeres.

El aborto realizado en condiciones inseguras puede afectar la vida y la salud física, emocional y social de las mujeres y de su entorno cercano.

 

En Argentina se calcula que se realizan entre 370.000 y 520.000 abortos por año, representando la primera causa individual de muerte materna desde 1980. Entre 2014 y 2016 representó el 17% del total de las muertes maternas, alcanzando porcentajes aún mayores para las mujeres menores de 20 años.

 

La despenalización del aborto no aumenta el número de abortos

La despenalización del aborto no pronostica un número mayor de abortos. 

 

De hecho, en los países o regiones  con normas más permisivas (como Uruguay y varios países de Europa) se observó una disminución en la tasa de abortos como en las tasas de mortalidad materna por aborto.

 

En los países en los que las leyes son restrictivas, la mayoría de los abortos son inseguros, lo cual  afecta la vida y la salud de las mujeres (en especial a aquellas en situación social precaria que conlleva a un menor acceso a la información y una mayor exposición a situaciones de violencia) incrementando así el riesgo de sufrir complicaciones graves y de morir.

 

La interrupción del embarazo es un procedimiento seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas.

 

Para garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo basada en prácticas seguras,  apoyadas por la mejor evidencia disponible, se desarrollaron a nivel mundial guías de práctica clínica, como la actualización de la guía de la OMS 2003 ¨Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud¨de 2012  y la actualización de la guía de 2010 del Ministerio de Salud de la Nación, con el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, de 2016

 

 

Lo que dice la ley en nuestro país

En 1922 el artículo 86 del Código Penal estableció que el aborto no es punible:

-          Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer

-           Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente

En 2012, la Corte Suprema de Justicia resolvió la interpretación correcta mediante el caso FAL:

• Confirmó la despenalización del aborto en todos los casos en que hubiera ocurrido la violación de una mujer.

• Dictaminó, además, que las mujeres tienen derecho al aborto en caso de peligro para la vida o para la salud.

• Interpretó que no hay obstáculos constitucionales ni convencionales para la despenalización del aborto.

• Indicó que la realización de esta práctica, en los casos citados, no requiere autorización judicial ni denuncia policial.

• Estableció las condiciones mínimas en que debe efectuarse este procedimiento, incluyendo entre aquellas el acceso a la información y la confidencialidad, y la eliminación de dilaciones innecesarias.

• Exhortó a las autoridades a implementar protocolos hospitalarios para la atención de los

abortos legales y para la asistencia integral de quienes sufrieron violencia sexual.

• Estableció que se debe permitir al personal sanitario ejercer la objeción de conciencia, siempre que ésta sea manifestada al momento de fijar protocolos o al inicio de su actividad en el establecimiento.

 

 

Lo que sucede en realidad

 

En nuestro país aún existen grandes barreras y desigualdades en relación al acceso  a la interrupción legal del embarazo. 

De las veinticinco jurisdicciones, solo ocho adhirieron hasta ahora al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan en buena medida a los criterios establecidos por la Corte Suprema. Éstas son Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. 

 


Otras ocho dictaron protocolos con requisitos que dificultan el acceso de las mujeres a servicios de aborto seguro: Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta.

 

 

Las 8 jurisdicciones restantes: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán, no cuentan con normas locales. 

 

Nuestra responsabilidad como Equipo de Salud

Como causa de un gran números de muertes y/o complicaciones en la salud de las mujeres, el aborto inseguro constituye un problema grave para la Salud Pública.

 

Por eso consideramos fundamental que todas las mujeres y hombres puedan acceder a información clara y a métodos anticonceptivos seguros y que podamos trabajar en el marco del Modelo de Reducción de riesgos y daños, que implica que podamos ayudar a garantizar que todas las mujeres  conozcan y entiendan cuál es la situación del la interrupción legal del embarazo en Argentina, cuáles son sus derechos según la ley y con qué recursos cuentan.

 

 

 

Para esto es fundamental el conocimiento del marco legal, el reconocimiento del Protocolo Nacional de ILE por parte de todas las provincias y jurisdicciones, la capacitación y regulación de profesionales competentes y la provisión de servicios de interrupción legal del embarazo no objetores de conciencia. 

 

 

EN RESUMEN 

 

DESDE LA AMMF SOSTENEMOS

 

  • El aborto realizado en condiciones inseguras puede afectar la vida y la salud física, emocional y social de las mujeres y de su entorno cercano.
  • En Argentina se calcula que se realizan entre 370.000 y 520.000 abortos por año, representando la primera causa individual de muerte materna desde 1980. 
  • La evidencia muestra que la despenalización del aborto no pronostica un número mayor de abortos. 
  • La interrupción del embarazo es un procedimiento seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas. 
  • En nuestro país aún existen grandes barreras y desigualdades en relación al acceso  a la interrupción legal del embarazo. 
  • Por eso consideramos fundamental que podamos trabajar en el marco del Modelo de Reducción de riesgos y daños, que implica que podamos ayudar a garantizar que todas las mujeres puedan acceder a información clara y a métodos anticonceptivos seguros, que conozcan y entiendan cuál es la situación del la interrupción legal del embarazo en Argentina, cuáles son sus derechos según la ley y con qué recursos cuentan. 

 

Fuentes:

CEDES, ELA, Redaas, Las cifras del aborto seguro en  Argentina, 2018
 

Programa de Salud Sexual y reproductiva, Provincia de Buenos Aires. La regulación de la interrupción legal del embarazo en Argentina. Los principios que estableció la Corte Suprema de Justicia en el caso “FAL”, marzo de 2012. NOTA TÉCNICA 4/2017

OMS, ¨Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud¨, 2012 (http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/77079/1/9789243548432_spa.pdf)

 

Ministerio de Salud de la Nación, con el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, 2016 (http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000875cntprotocolo_ile_octubre%202016.pdf).

 

Amnistía internacional, Aportes al debate sobre derechos sexuales y reproductivos.

(https://amnistia.org.ar/informes-aportes-al-debate-sobre-derechos-sexuales-y-reproductivos/)

 

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